Artículo 523 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes de iniciarse el juicio, durante él o una vez dictada sentencia definitiva, para garantizar su resultado, mantener la situación de hecho existente o preservar el bien objeto o relacionado con la acción, pueden decretarse las siguientes medidas:
I.- Embargo sobre bienes determinados o indeterminados;
II.- Depósito o aseguramiento de los bienes o documentos sobre los que verse el juicio;
III.- Ordenar se respete la posesión provisional;
IV.- Ordenar se suspenda provisionalmente la ejecución de una obra nueva;
V.- Ordenar se adopten las medidas urgentes de seguridad en una obra peligrosa;
VI.- Ordenar se respete provisionalmente una servidumbre, y VII.- Decretar las providencias urgentes necesarias para evitar perjuicios graves a cualquiera de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.