Artículo 525 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se solicite el embargo precautorio, se aplicarán las disposiciones siguientes:
I.- Si recae en bienes determinados, quien lo solicita deberá justificar que éstos son propiedad de la persona contra quien se promueve la medida;
efectuado lo anterior, el Juez decretará el embargo, ejecutándose conforme a las disposiciones de este Código, y II.- Si se pide el embargo de bienes indeterminados, se procederá conforme a las reglas del secuestro judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.