Artículo 529 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la medida precautoria tenga por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación de dar, consistente en la traslación de dominio de un bien cierto; o de hacer, accesoria a ella, no será aplicable lo dispuesto en los dos artículos anteriores y sólo se levantará aquella medida, en caso de ser absuelto el demandado o después de haberse cumplido la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.