Artículo 533 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La parte contra quien se decretó o persona que tenga interés podrá inconformarse con la medida precautoria decretada, en los términos siguientes:
I.- Contra el embargo precautorio, de acuerdo con las reglas que este Código determina para el secuestro judicial, y II.- Contra alguna de las medidas dictadas en otro de los supuestos a que se refiere este Capítulo, y se alegue que no se cumplieron con los requisitos indispensables para decretar las medidas precautorias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.