Artículo 535 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para decretar cualquiera de las medidas precautorias y mejor proveer, el Juez podrá ordenar la recepción de cualquier prueba siendo aplicables en lo conducente las disposiciones de este Código.
CAPÍTULO VIGÉSIMO TERCERO: SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SECCIÓN PRIMERA: SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.