Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 535 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para decretar cualquiera de las medidas precautorias y mejor proveer, el Juez podrá ordenar la recepción de cualquier prueba siendo aplicables en lo conducente las disposiciones de este Código.

CAPÍTULO VIGÉSIMO TERCERO: SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SECCIÓN PRIMERA: SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 535 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Para decretar cualquiera de las medidas precautorias y mejor proveer, el Juez podrá ordenar la recepción de cualquier prueba siendo aplicables en lo conducente las disposiciones de este Código. CAPÍTULO VIGÉSIMO…

¿Está vigente el artículo 535?

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