Artículo 537 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El estado de suspensión y la cesación de éste, se decretarán mediante resolución judicial.
SECCIÓN SEGUNDA: INTERRUPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.