Artículo 540 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La interrupción cesará tan pronto se acredite la existencia de representante legítimo, comparezca el interesado o desaparezca la causa que la motivó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.