Artículo 543 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión o la interrupción es ineficaz, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad.
CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO: PREPARACIÓN DEL JUICIO SECCIÓN PRIMERA: PREPARACIÓN DEL PROCESO EN GENERAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.