Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 547 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la tramitación de las diligencias preparatorias serán aplicables las disposiciones siguientes:

I.- En el escrito en que se pidan, debe expresarse la causa y las razones que justifican la medida;

II.- La medida preparatoria se decretará sin audiencia de la contraparte y se ejecutará sin notificación previa;

III.- El Tribunal podrá usar los medios de apremio que autoriza la Ley para hacer cumplir sus determinaciones y el rebelde responderá de los daños y perjuicios que cause;

IV.- Cuando se pida la exhibición de un protocolo, o de cualquier documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina del notario o en la que corresponda, sin que salgan del recinto los documentos originales;

V.- Desahogada la diligencia, quien intentó la medida ante el Tribunal competente, deberá presentar la demanda dentro del término de doce días, la que se engrosará y tramitará con el mismo número de expediente con que se radicó el medio preparatorio, y VI.- Cuando se pretenda la adhesión a la acción colectiva, se convocará a los interesados, mediante la publicación de un edicto, sin perjuicio de que a costa del promovente, además se emplee cualquier otro medio eficaz de difusión masiva.

En el supuesto anterior, el término para presentar la demanda será de treinta días contados a partir de la publicación del edicto.

SECCIÓN SEGUNDA: PREPARACIÓN DEL JUICIO EJECUTIVO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 547 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En la tramitación de las diligencias preparatorias serán aplicables las disposiciones siguientes: I.- En el escrito en que se pidan, debe expresarse la causa y las razones que justifican la medida; II.- La medida…

¿Está vigente el artículo 547?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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