Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 549 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son aplicables a la diligencia de preparación del juicio ejecutivo, las siguientes disposiciones:

I.- Los documentos se darán por reconocidos cuando, citado para ello por dos veces, no comparezca sin justa causa, o requerido por dos veces en la misma diligencia, rehuse contestar categóricamente;

II.- El reconocimiento de documentos como medio preparatorio del juicio ejecutivo es procedente, aun cuando los documentos de que se trate no estén firmados personalmente por el deudor;

III.- Si el deudor no supiere leer, en la diligencia respectiva se le mostrarán los documentos cuyo reconocimiento se pretende y se leerán éstos, en voz alta, por dos veces, y en presencia de aquél;

IV.- Si comparece el interesado y su reconocimiento es parcial, se hará constar con toda precisión qué parte del documento fue la que reconoció;

V.- El reconocimiento sólo de la firma no implica el del resto del documento;

VI.- Implicará reconocimiento la alegación de cualquiera excepción que no sea la de falsedad, y VII.- Para el desahogo de la audiencia respectiva, se aplicarán las disposiciones relativas al reconocimiento de documentos, contenidas en esta Ley.

SECCIÓN TERCERA: OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN (REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 549 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Son aplicables a la diligencia de preparación del juicio ejecutivo, las siguientes disposiciones: I.- Los documentos se darán por reconocidos cuando, citado para ello por dos veces, no comparezca sin justa causa, o…

¿Está vigente el artículo 549?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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