Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 551 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son aplicables al ofrecimiento de pago, las siguientes disposiciones:

I.- Cuando el bien fuere mueble de difícil traslado, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, si éste se halla dentro del territorio de la jurisdicción del Juez; en caso contrario se librará exhorto al Juez correspondiente, para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar el bien;

II.- Si el bien o bienes fuesen valores, alhajas o muebles de fácil conducción, la consignación se hará mediante entrega directa al juzgado y en el caso de dinero, la exhibición del comprobante de depósito en la cuenta concentradora de fondos del Tribunal;

III.- Si la consignación fuera de inmuebles, se pondrán a disposición del acreedor, entregándole las llaves en su caso, y dándole posesión de ellos por conducto del ejecutor del juzgado, y IV.- Si el bien debido ha de ser consignado en el lugar en donde se encuentra y el acreedor no lo retira ni lo transporta, el deudor puede obtener del Juez autorización para depositarlo en otro lugar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 551 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Son aplicables al ofrecimiento de pago, las siguientes disposiciones: I.- Cuando el bien fuere mueble de difícil traslado, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, si éste se halla dentro del…

¿Está vigente el artículo 551?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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