Artículo 559 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los procedimientos de ofrecimiento y consignación, si no se pronunció resolución liberatoria, el deudor que haya sido demandado, podrá excepcionarse alegando tal cuestión y el Juez que conozca del cumplimiento de la obligación, resolverá lo relativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.