Artículo 561 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de ofrecimiento de prestaciones periódicas, se harán todas ellas ante el Tribunal que conoció de la primera, siendo sancionado quien incumpla, con multa del equivalente a la cantidad de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
LIBRO TERCERO DIVERSAS CLASES DE PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO PRIMERO: JUICIO EJECUTIVO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.