Artículo 565 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La obligación es exigible cuando es de plazo vencido o condición cumplida o cuyo cumplimiento no puede rehusarse conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.