Artículo 569 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reunidos los requisitos de procedencia de la vía, el Juez despachará el auto de ejecución, en los términos previstos en esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.