Artículo 592 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que se intente la división de cosa común, deberá exhibirse un certificado de gravámenes, para que en caso de que existan, se haga saber la existencia del juicio a los acreedores.
SECCIÓN SEGUNDA: ACCIONES CONFESORIA Y NEGATORIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.