Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 599 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Mediante la acción confesoria puede obtenerse que se declare la constitución o la existencia de la servidumbre; que se reconozcan las obligaciones originadas por ésta y que cese en su caso, la violación de ese derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 599 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Mediante la acción confesoria puede obtenerse que se declare la constitución o la existencia de la servidumbre; que se reconozcan las obligaciones originadas por ésta y que cese en su caso, la violación de ese derecho.

¿Está vigente el artículo 599?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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