Artículo 60 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El emplazamiento en el recinto judicial, se practicará aplicando las disposiciones siguientes:
I.- En la audiencia de conciliación procesal o en su presentación, el secretario hará constar la comparecencia personal del demandado, el que deberá acreditarse mediante identificación oficial;
II.- Se le entregará copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la misma;
III.- Se le requerirá para que dentro del término y condiciones que establecen las disposiciones de esta Ley, produzca su contestación;
IV.- Se le formularán las prevenciones de Ley, y V.- Se levantará acta que se firmará por el emplazado en unión del Secretario y si aquél no quisiera o no pudiera firmar, se hará constar esa circunstancia y se agregará al expediente copia certificada de la identificación respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.