Artículo 603 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción negatoria debe entablarse:
I.- Contra el dueño o los dueños del predio dominante, y II.- Contra el que pretende ser titular de los derechos reales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.