Artículo 608 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las perturbaciones o despojos violentos o que impliquen un daño, pueden combatirse en el mismo juicio en el que se ejerzan estas acciones, a fin de obtener declaración judicial de que cesen dichos actos.
SECCIÓN TERCERA: JUICIO DE USUCAPIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.