Artículo 610 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el bien estuviere inscrito en el Registro Público de la Propiedad, se enderezará contra quien aparezca en él como propietario, por lo que con la demanda se presentará, precisamente, el certificado del registro respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.