Artículo 620 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Compete el ejercicio de estas acciones:
I.- Al que funde su derecho exclusivamente en la posesión;
II.- A quien adquirió la posesión con justo título, de quien no era dueño del bien, si la pierde antes de haber adquirido la propiedad por usucapión;
III.- Al que alegue mejor derecho para poseer;
IV.- Al usufructuario, y V.- A los causahabientes o herederos de las personas enumeradas en las fracciones anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.