Artículo 626 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
También podrá iniciarse el juicio de responsabilidad, ante el Juez de lo Civil:
I.- Cuando el Ministerio Público no haya ejercitado la acción penal;
II.- Si habiendo ejercitado el Ministerio Público la acción penal, se desiste de ella;
III.- Cuando habiendo el Ministerio Público ejercitado la acción penal, no se hubiere logrado la aprehensión o en su caso la comparecencia del indiciado o indiciados;
IV.- Cuando el proceso se suspenda por fuga del procesado o incapacidad de éste y no se hubiere ejercitado antes la acción;
V.- Si la acción penal se extingue por una causa que no afecte o extinga la responsabilidad civil, y VI.- En los demás casos que establezcan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.