Artículo 638 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la sentencia que se dicte en el incidente condena al lanzamiento, se ejecutará como lo dispone esta Ley y la ejecución se suspenderá, si el inquilino paga las rentas adeudadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.