Artículo 644 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por disposición legal corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas. La declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y prendarios que seguirán devengándolos hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.