Artículo 663 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El síndico tendrá derecho a percibir por el ejercicio de su cargo honorarios, que serán graduados por el Juez atendiendo a su desempeño, los que se incluirán en la cuenta general como gastos de administración, no pudiendo exceder por el tiempo total de su gestión, hasta de un diez por ciento del valor de la masa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.