Artículo 673 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En contra de la resolución a que se refiere el artículo anterior, procede apelación y sólo en ésta, podrán alegarse las violaciones intraprocesales que se estime existieron después de declarado el concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.