Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 683 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se tramitarán en procedimiento privilegiado:

I.- La suplencia del consentimiento para contraer matrimonio;

II.- La licencia judicial para el matrimonio del tutoreado con quien desempeñe la tutela, curatela o con un hijo de aquél o de éste;

III.- La calificación de impedimentos para el matrimonio;

IV.- La autorización a menores de edad casados, para enajenar, gravar e hipotecar sus bienes, así como para cambiar el régimen económico del matrimonio o para modificar sus capitulaciones;

V.- La autorización judicial para la separación del domicilio familiar de los cónyuges o los concubinos en los casos especiales que autorice la Ley;

VI.- La substitución del administrador de la sociedad conyugal o terminación de ésta;

VII.- Las diferencias que surjan con motivo del cumplimiento y ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del matrimonio o que afecten la igualdad y el equilibrio que la Ley confiere a los integrantes de la familia;

VIII.- La constitución, ampliación, reducción y extinción del patrimonio de familia o la constitución forzosa del mismo;

IX.- Las cuestiones de violencia familiar, los derechos de convivencia, custodia provisional, retención y recuperación de la posesión de los hijos así como los conflictos que se susciten con motivo de las diferencias por el ejercicio de la patria potestad;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2011)

X.- En los casos de pérdida de patria potestad promovidos por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia respecto de menores que se encuentren bajo su custodia;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2011)

XI.- La declaración de estado de minoridad y en su caso el nombramiento y discernimiento de tutor y curador en los términos de ley, así como la oposición a ese nombramiento, la rendición, aprobación o desaprobación de las cuentas de la tutela y la remoción de tutor y curador;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2011)

XII.- La suspensión y la calificación de las excusas para ejercer la patria potestad; y (ADICIONADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2011)

XIII.- Todas aquellas cuestiones análogas a las anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 683 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Se tramitarán en procedimiento privilegiado: I.- La suplencia del consentimiento para contraer matrimonio; II.- La licencia judicial para el matrimonio del tutoreado con quien desempeñe la tutela, curatela o con un hijo…

¿Está vigente el artículo 683?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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