Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 687 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Contra las resoluciones definitivas que se dicten en estos procedimientos, procede el recurso de apelación. Contra las resoluciones de trámite no procede recurso alguno.

CAPÍTULO SEGUNDO: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SECCIÓN PRIMERA: JUICIO DE ALIMENTOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 687 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Contra las resoluciones definitivas que se dicten en estos procedimientos, procede el recurso de apelación. Contra las resoluciones de trámite no procede recurso alguno. CAPÍTULO SEGUNDO: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES…

¿Está vigente el artículo 687?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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