Artículo 687 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra las resoluciones definitivas que se dicten en estos procedimientos, procede el recurso de apelación. Contra las resoluciones de trámite no procede recurso alguno.
CAPÍTULO SEGUNDO: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SECCIÓN PRIMERA: JUICIO DE ALIMENTOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.