Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 692 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la posibilidad del deudor se limita a bienes y se embargaren éstos, de no verificar el pago:

I.- Se procederá al remate de los bienes, conforme a las disposiciones que establece este Código;

II.- Si el embargo y remate tiene por objeto bienes raíces, el Juez, a petición del acreedor o de oficio, ordenará inmediatamente al Registrador Público de la Propiedad que inscriba el embargo y que le remita el certificado de gravámenes; y al Director del Periódico Oficial que publique el o los edictos necesarios;

III.- El Registrador Público de la Propiedad y el Director del Periódico Oficial respectivamente, cumplirán sin demora lo dispuesto en la fracción anterior, y le informarán al Juez sobre el importe de la inscripción, del certificado de gravámenes y de la publicación del o de los edictos, y IV.- El Juez, una vez recibidos la constancia de haberse inscrito el embargo, el certificado de gravámenes y el ejemplar del Periódico Oficial en que se haya hecho la publicación, remitirá la cuenta de esos derechos a la Oficina Fiscal correspondiente, para que la cobre al deudor de los alimentos en la vía económica coactiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 692 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si la posibilidad del deudor se limita a bienes y se embargaren éstos, de no verificar el pago: I.- Se procederá al remate de los bienes, conforme a las disposiciones que establece este Código; II.- Si el embargo y…

¿Está vigente el artículo 692?

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