Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 728 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si del dictamen pericial resultare comprobada la denuncia, o por lo menos que existe duda fundada acerca de la incapacidad de la persona cuya interdicción se pide, el Juez dictará las medidas siguientes:

(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)

I.- Nombrará tutor y curador interinos, sin que pueda ser nombrado para ninguno de esos cargos la persona que pidió la interdicción; salvo el caso de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 722 de esta Ley;

II.- Exigirá al tutor interino si hubiere de administrar bienes, la caución correspondiente;

III.- Entregará los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor interino;

IV.- Pondrá los bienes de la sociedad conyugal, si el presunto incapacitado está casado bajo ese régimen, al cuidado y administración del otro cónyuge, y V.- Proveerá legalmente a la patria potestad o a la tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 728 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si del dictamen pericial resultare comprobada la denuncia, o por lo menos que existe duda fundada acerca de la incapacidad de la persona cuya interdicción se pide, el Juez dictará las medidas siguientes: (REFORMADA,…

¿Está vigente el artículo 728?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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