Artículo 736 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un médico ordene internar en un hospital o sanatorio a una persona que considere enferma mental, deberá aquél bajo su responsabilidad, informar al Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas siguientes, indicando el nombre del enfermo, el de la institución de que se trate y la dirección de ésta. La misma obligación tendrá el Director del Hospital o Sanatorio, que reciba a esas personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.