Artículo 738 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los médicos que atiendan a un enfermo mental, internado en un hospital o sanatorio, y los directores o responsables de éstos, deberán informar trimestralmente al Juez que conozca de la interdicción de aquél, del estado del paciente y de los pormenores del tratamiento.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.