Artículo 740 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mientras dure la interdicción, el Juez repetirá el reconocimiento del incapacitado las veces que lo estime necesario o cuando se lo pidan el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el Ministerio Público, tutor, curador, los parientes del incapaz, él o cualquier persona que tenga o no interés en el establecimiento de esas medidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.