Artículo 762 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las disposiciones de esta sección, se aplicarán a la apertura del testamento público cerrado, otorgado a partir del primero de junio de mil novecientos ochenta y cinco; pero respecto a los testamentos otorgados antes de esa fecha, se aplicará el Código de Procedimientos Civiles del veintitrés de febrero de mil novecientos cincuenta y seis.
SECCIÓN TERCERA: DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.