Artículo 769 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La denuncia de la sucesión, contendrá lo siguiente:
I.- El nombre, fecha, hora y lugar de la muerte y el último domicilio del autor de la herencia;
II.- Si el autor de la herencia, otorgó disposición testamentaria;
III.- Nombres y domicilios de los presuntos herederos, testamentarios o legítimos, así como de los legatarios de que tenga conocimiento el denunciante, según el caso.
Cuando el denunciante, de mala fe, omita mencionar los nombres y domicilios de los presuntos herederos, todo lo actuado con posterioridad a la denuncia será nulo. La nulidad podrá decretarse en cualquier estado del procedimiento, incluso si se hubiere aprobado la partición y se hubiere tirado la escritura de aplicación de bienes, siendo el denunciante responsable de los daños y perjuicios que se causen, independientemente de las penas que se le impongan por el delito que resulte de la disposición de los bienes.
La mala fe se presume, salvo prueba en contrario, cuando con motivo del nexo entre el denunciante y los presuntos herederos preteridos, no pueda negarse el desconocimiento de la existencia de éstos.
IV.- Cuando haya testamento, se mencionará además los nombres y domicilios de los que puedan tener interés contrario, con expresión del grado de parentesco o relación con aquél, indicando si hay incapaces o ausentes; o manifestación bajo protesta de que no existen;
V.- Nombre y domicilio del albacea testamentario, si se conoce y para el caso de intestamentaria, propondrá a quien pueda desempeñar el cargo de albacea definitivo;
VI.- Un inventario de los bienes que haya dejado el autor de la sucesión, con expresión de las circunstancias siguientes:
a).- Los datos mediante los cuales puedan ser identificados;
b).- Su ubicación o lugar en que se encuentren;
c).- Si fueren litigiosos se señalará la clase de juicio que se siga, el Tribunal que conozca de él, la persona contra quien se litiga y la causa del pleito;
d).- Se designarán con precisión los bienes que fueren propios del cónyuge, o de los hijos del autor de la sucesión, sujetos a patria potestad;
e).- Los bienes ajenos que el autor de la herencia haya tenido en administración;
f).- Los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal;
g).- Los créditos activos y pasivos;
h).- Las cargas y obligaciones que pesan sobre la masa hereditaria, y i).- El valor de los bienes que conforman el haber hereditario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.