Artículo 778 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibidas las impugnaciones, el Juez ordenará correr traslado a los demás interesados para que en un término de cinco días, expresen lo que a su derecho importe y ofrezcan las pruebas que estimen conducentes, transcurrido dicho término, señalará día y hora para una audiencia en la que se desahogará el material probatorio admitido y se escucharán las alegaciones de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.