Artículo 78 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo los términos que la Ley o el Tribunal fijen a un interesado, los demás son comunes a las partes.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.