Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 788 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Podrá, a petición de parte interesada plantearse la modificación de inventarios, siempre que aparecieren nuevos bienes que hayan pertenecido al autor de la sucesión y que no hayan sido considerados en el inventario inicial.

Para tal efecto, son aplicables las disposiciones siguientes:

I.- La petición se formulará por escrito, la que contendrá los datos de identificación, ubicación y valor del bien, adjuntando cuando la Ley así lo estime, el documento que justifique la propiedad y el avalúo correspondiente practicado por perito, bajo la responsabilidad del que promueve;

II.- El Juez, con la petición dará vista a todos los interesados, quienes en el término de cinco días, podrán manifestar lo que crean conveniente;

III.- Transcurrido dicho término, el Juez, sin substanciar artículo y en vista de lo expuesto por las partes, resolverá lo relativo a la modificación de los inventarios, y IV.- Para el caso de que se hubiere verificado la partición, en términos del Código Civil se hará la división suplementaria de esos bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 788 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 788 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Podrá, a petición de parte interesada plantearse la modificación de inventarios, siempre que aparecieren nuevos bienes que hayan pertenecido al autor de la sucesión y que no hayan sido considerados en el inventario…

¿Está vigente el artículo 788?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.