Artículo 790 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El incidente de petición de herencia no suspende el procedimiento de la sucesión, pero sí suspende la partición, la que sólo puede proyectarse y aprobarse resuelta ejecutoriadamente dicha acción incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.