Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 792 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los albaceas en los juicios sucesorios, sin perjuicios de las demás obligaciones que consignan las leyes, según el caso, son ejecutores de la última voluntad del autor de la herencia; órganos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta en la custodia y administración de los bienes, la defensa de los mismos y responsables de la partición y adjudicación definitiva de éstos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 792 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Los albaceas en los juicios sucesorios, sin perjuicios de las demás obligaciones que consignan las leyes, según el caso, son ejecutores de la última voluntad del autor de la herencia; órganos representativos de la…

¿Está vigente el artículo 792?

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