Artículo 801 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que proceda la remoción del albacea, bastará que cualquier interesado lo solicite por escrito, en el que exponga y justifique las causas en que se funda, del que se correrá traslado por tres días, resolviendo enseguida el Juez en vista de las constancias de autos, lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.