Artículo 818 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el Juez estimare necesaria la audiencia de alguna persona, la citará, advirtiéndole que quedan las actuaciones, por tres días, en la Secretaría del juzgado, para que se imponga de ellas y manifieste lo que a su interés convenga dentro de igual término.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.