Artículo 82 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La caducidad de la instancia tiene lugar, cuando siendo necesario el impulso procesal de las partes, no exista promoción que lo suscite en un lapso de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la última resolución que se pronuncie con el objeto de continuar con la tramitación.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)
No procederá la caducidad cuando la continuación del procedimiento dependa de una resolución o actuación judicial pendientes o una vez citadas las partes para sentencia.
La caducidad podrá ser declarada de oficio por el Tribunal o a petición de parte y su efecto será extinguir la instancia y si el asunto se encuentra en grado de apelación, quedará firme la resolución apelada.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las actuaciones del procedimiento que caducó podrán ser invocadas y aportadas en cualquier otro.
CAPÍTULO OCTAVO: DESPACHO DE LOS NEGOCIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.