Artículo 825 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las informaciones se expedirá copia certificada al interesado o se mandarán protocolizar, si éste lo pide.
CAPÍTULO TERCERO: INTERPELACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.