Artículo 831 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Realizada la interpelación, finaliza el procedimiento y no se admitirá al interpelado contestación o inconformidad, dejando sus derechos a salvo para que los ejerza en el procedimiento contencioso que en su caso se instaure.
LIBRO SEXTO MEDIOS ALTERNATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CAPÍTULO PRIMERO: REGLAS GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.