Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 833 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se reconocen como medios alternativos de solución de conflictos los siguientes:

I.- La Mediación;

II.- La Conciliación;

III.- Las prácticas, usos, costumbres, tradiciones y valores culturales de los pueblos y las comunidades indígenas, y IV.- El Arbitraje.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 833 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Se reconocen como medios alternativos de solución de conflictos los siguientes: I.- La Mediación; II.- La Conciliación; III.- Las prácticas, usos, costumbres, tradiciones y valores culturales de los pueblos y las…

¿Está vigente el artículo 833?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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