Artículo 842 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrán ser aprobados los acuerdos que se presenten para su homologación después de los cuarenta días hábiles siguientes a la firma de los acuerdos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.