Artículo 850 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la solución de los conflictos que surjan entre los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, se aplicarán las normas de derecho consuetudinario de observancia general en el seno de la etnia, sin más límite que el respeto a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado, la dignidad e integridad de los niños, mujeres, ancianos y de los intereses colectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.