Artículo 867 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante la tramitación del arbitraje, la designación de los árbitros no podrá ser revocada, sino por el consentimiento de ambas partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.